En estos momentos, la aprobación de la Supremacía Constitucional en México se encuentra en proceso y aunque muchos la aplaudieron y otros la criticaron, sin embargo para salir de dudas, un abogado explicó que este dictamen.
Tras ocho horas de debate y con mayoría calificada, el miércoles 30 de octubre 2024 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma de Supremacía Constitucional y al poco tiempo, los congresos estatales comenzaron a discutir el decreto.
¿Qué es la Supremacía Constitucional?
Según lo dicho por el abogado y consejero adjunto de Control Constitucional de la Presidencia de la República, Raúl Jiménez Vázquez, esta es una ‘categoría jurídica de carácter superior, que tiene carta de naturalización, hondas raíces tanto en la teoría, en la doctrina jurídica y en nuestro artículo 123 constitucional’.
Esto significa que una vez que aprobada la reforma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos va a tener supremacía total porque está por encima de todas las disposiciones constitutivas y a pesar de su peso jurídico, esta va a admitir la posiblidad de reformar o meter adiciones que permitan que se realice el ejercicio de adecuación, alineamiento con los procesos sociales y con las demandas imperativas de las mayorías populares del país.
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El abogado enfatizó que en cuanto el decreto se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los artículos 105 y 107 constitucionales van a ser partes inseparables de la Carta Magna, y el proceso de reformar un artículo va a ser el mismo y simplemente se va a establecer que el juicio de amparo es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución.
Cambios en los artículos 105 y 107
Entre varios de los cambios que se van a realizar con la aprobación de esta reforma, están el suprimir el cambio al artículo 105 que evitaba los recursos judiciales en el proceso legislativo, pero mantuvo la prohibición de impugnar reformas constitucionales a través de controversias o acciones de inconstitucionalidad.
Acerca del artículo 107, se va a conservar la prohibición de usar el juicio de amparo contra reformas constitucionales y otros cambios serán el eliminar la modificación al artículo 103 que evitaba la impugnación de reformas constitucionales de forma o fondo.
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