Lo que tienes que saber

  • El 2026 contempla siete días de descanso obligatorio para las y los trabajadores en México, fechas que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), deben pagarse al triple en caso de que se labore durante ellas.
  • Según lo establecido en el Artículo 74 de la LFT, estos días conmemorativos implican el pago del salario diario, más uno doble adicional para quienes deban presentarse a trabajar, explicó el secretario del Trabajo en la entidad, Oscar Javier González Hernández.
  • Para resolver dudas o recibir asesoría, las y los trabajadores pueden comunicarse de forma gratuita a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo al 771 713 6788, solicitar atención virtual en https.

Conoce el calendario laboral 2026, recuerda que los días de descanso se pagan al triple, según la ley, te contamos lo que debes saber.

El 2026 contempla siete días de descanso obligatorio para las y los trabajadores en México, fechas que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), deben pagarse al triple en caso de que se labore durante ellas.

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Según lo establecido en el Artículo 74 de la LFT, estos días conmemorativos implican el pago del salario diario, más uno doble adicional para quienes deban presentarse a trabajar, explicó el secretario del Trabajo en la entidad, Oscar Javier González Hernández.

El año inició con suspensión de labores el jueves 1 de enero, con motivo del Año Nuevo. Posteriormente, el Día de la Constitución Mexicana, que se conmemora el 5 de febrero, se recorrerá al lunes 2 de febrero.

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Otro de los descansos será el lunes 16 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez, cuya fecha oficial es el 21 de marzo. En tanto, el viernes 1 de mayo, Día del Trabajo, se convierte en un fin de semana largo.

La lista se completa con el miércoles 16 de septiembre, Día de la Independencia de México; el lunes 16 de noviembre, por el Día de la Revolución Mexicana que se conmemora el 20 de noviembre; y el viernes 25 de diciembre, con motivo de la Navidad.

El funcionario aclaró que, aunque existen otras fechas de descanso comunes como la Semana Santa o el Día de Muertos, no están contempladas como obligatorias por la Ley Federal del Trabajo, ya que algunas tienen origen religioso.

Asimismo, recordó que el Artículo 75 de la LFT establece que personas empleadoras y personas trabajadoras deben acordar quiénes prestarán sus servicios durante los días de descanso obligatorio. Quienes laboren en esas fechas tienen derecho a una remuneración triple.

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Para resolver dudas o recibir asesoría, las y los trabajadores pueden comunicarse de forma gratuita a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo al 771 713 6788, solicitar atención virtual en https://s-trabajo.hidalgo.gob.mx/citas/ o acudir de manera presencial a las oficinas ubicadas en la carretera Pachuca–Cd. Sahagún no. 1955, Parque Industrial Canacintra, Mineral de la Reforma, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 17:00 horas.

También pueden recurrir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, mediante la plataforma https://ccleh.gob.mx/citas, los teléfonos 771 688 5620, 771 600 6019 y 771 688 5606, o acudir a avenida Benito Juárez no. 394, Ex Hacienda La Concepción, en San Agustín Tlaxiaca.

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