El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó la improcedencia del juicio de remoción en contra de las consejeras y consejeros del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), tras analizar la denuncia presentada por un ciudadano por supuestas violaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El procedimiento, identificado como expediente UT/SCG/PRCE/RFGM/CG/19/2024, señalaba a la presidenta del IEEH, María Magdalena González Escalona, y a los consejeros Alfredo Alcalá Montaño, José Guillermo Corrales Galván, Christian Uziel García Reyes, Miriam Saray Pacheco Martínez, Ariadna González Morales y Laura Lozada Nájera, acusándolos de negligencia en la realización de nombramientos y promociones, lo que presuntamente infringía las disposiciones legales aplicables.
En sesión realizada el pasado 13 de diciembre, el Pleno del Consejo General del INE resolvió un total de 10 procedimientos de remoción en diferentes estados de la República, incluyendo Hidalgo.
El INE determinó que en ningún caso se acreditaron las violaciones alegadas por los denunciantes, por lo que los juicios fueron desechados o declarados infundados.
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Entre las entidades involucradas estaban Hidalgo, Tamaulipas, Oaxaca, Campeche, Ciudad de México, Tabasco, Coahuila, Querétaro y dos procedimientos en Colima.
Contexto del caso en Hidalgo
La queja presentada por el ciudadano Roque Félix Gómez Lugo señalaba “notoria negligencia” de los consejeros del IEEH, argumentando que incumplieron con sus responsabilidades al gestionar nombramientos y promociones.
Sin embargo, tras una revisión exhaustiva, el INE concluyó que no se encontraron elementos que configuraran una causal de remoción según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El Consejo General del INE destacó que las resoluciones buscan garantizar el respeto a las funciones electorales y mantener la imparcialidad de los órganos responsables en los procesos democráticos del país.
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Con esta decisión, las consejerías del IEEH y de los otros estados señalados mantienen su permanencia en sus respectivos cargos, reforzando la autonomía y legitimidad de los organismos electorales locales.
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