Hoy, la jueza Quinta de Distrito en Materia Administrativa, Sandra de Jesús Zúñiga, emitió un nuevo fallo que suspende las corridas de toros en la Plaza México.
Esta decisión surge como resultado de un amparo presentado por la asociación Todas y Todos por Amor a los Toros, que cuestiona la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México.
El fallo otorga una suspensión provisional, ordenando a las autoridades responsables abstenerse de ejecutar los actos impugnados. Esto incluye la inmediata suspensión de los espectáculos taurinos en la Alcaldía Benito Juárez y la prohibición de otorgar permisos para dichos eventos.
La Plaza México tiene la opción de impugnar esta suspensión provisional ante un tribunal colegiado, que cuenta con 48 horas para resolver. Sin embargo, este proceso difícilmente concluirá antes de las corridas programadas para el domingo y lunes, incluida la celebración de aniversario el 5 de febrero.
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La jueza resolverá sobre la suspensión definitiva el 7 de febrero. Si se concede, como sugiere el panorama actual, las corridas quedarán nuevamente prohibidas durante el tiempo que una instancia superior tarde en revisar la medida, usualmente extendiéndose por varios meses.
El diputado Jorge Gaviño, representante de la asociación inconforme, argumenta que la ley presenta una omisión al no ajustarse a las reglas de la Constitución de la Ciudad de México en cuanto a la protección de los animales en espectáculos públicos.
Según Gaviño, la Constitución establece que las leyes de la Ciudad deben determinar los aspectos de los espectáculos públicos con animales, lo cual no se ha cumplido en el caso de las corridas de toros.
Este argumento difiere del caso presentado por la asociación Justicia Justa en 2022, que se centraba en el derecho a un medio ambiente sano según la Constitución federal. El nuevo amparo se basa en las protecciones a los animales establecidas en la Constitución local de 2017, que no prohíbe las corridas, pero sí condena el maltrato y la crueldad hacia los animales.
Dado que se trata de un argumento novedoso, el criterio de la Corte al revocar la suspensión de Justicia Justa no necesariamente será aplicable al revisar la decisión de la jueza Zúñiga.
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